ITE: Inspección Técnica de Edificios
¿Que es la ITE?
Es la realización de un informe y dictamen elaborado por técnico/a facultativo/a, a partir de una inspección visual , que indica el estado de conservación de los edificios a fin de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, garantizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, manteniendo en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, e informando tanto de las condiciones básicas de accesibilidad y estado de la eficiencia energética del edificio, como de la posible mejora de las mismas.
¿Alcance y contenido de la ITE?
La Inspección Técnica de Edificios en Euskadi, comprende:
- La evaluación del estado de conservación del edificio para conocer los desperfectos y las deficiencias apreciadas en dichos edificios, sus posibles causas y las medidas recomendadas para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y su consolidación estructural, de manera que sea posible el uso efectivo de la edificación según el destino que le es propio.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio. La ITE realizada por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
¿Quien redacta la ITE?
Técnico facultativo competente: arquitecto o aparejador /arquitecto técnico.
¿Quien está obligado a realizarla?
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una obligación de la propiedad de:
- Toda edificación de uso predominantemente residencial con una antigüedad superior a 50 años. Asimismo, se entenderán incluidos en los mismos términos las construcciones y edificios “fuera de ordenación”, sin perjuicio del régimen establecido para las mismas en el artículo 101.5 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.
- Todas aquellas edificaciones que, independientemente de su edad y de su uso, pretendan acogerse a las ayudas públicas para la conservación, mejora de la accesibilidad o eficiencia energética de dichas construcciones.
¿Plazos de presentación?
Hasta el 27 de junio de 2018 todos los edificios de uso residencial, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, sin perjuicio, de que la planificación municipal puede establecer un plazo inferior. Los edificios cuyos/as titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la CAPV, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independiente de la antigüedad del edificio.
Marco Normativo
- LEY 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
- DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.(Publicado en el BOPV EL 18/11/2013)
- DECRETO 80/2014, de 24 de mayo de modificación del Decreto 241/2012 por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda
Documentación
Inspección Técnica de Edificios
Certificado de eficiencia energética