Financiación cualificada
El tipo de interés será el del Convenio vigente en el momento de la autorización administrativa. Podrán acceder a financiación cualificada los titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación cuyos ingresos anuales ponderados no superen los 33.000,00 euros.
La cuantía máxima del préstamo a conceder por las Entidades Financieras podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegible, deducidas, en su caso, las subvenciones a fondo perdido concedidas, y se fijará en la resolución de concesión de ayudas.
La aprobación y formalización de los préstamos podrá llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida y en cualquier caso, no podrá producirse con posterioridad al transcurso de 6 meses contados a partir de la fecha de certificación final de obra.
Con la formalización, se podrá disponer de hasta un máximo del 50% del préstamo. El resto se acomodará al ritmo de ejecución de las obras y se realizarán mediante la presentación ante las Entidades Financieras de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por la Delegación Territorial correspondiente
El plazo de amortización del préstamo podrá establecerse entre 5 y 15 años, con un periodo de carencia de tres años como máximo.