Cálculo de los ingresos ponderados
Para el cálculo de los ingresos ponderados, sigue los siguientes pasos:
Ten en cuenta los ingresos obtenidos en el año.
- Primeramente, obtén los ingresos totales en base imponible de los titulares de la actuación de rehabilitación, siguiendo estas consideraciones:
- Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el País Vasco y aquellas que sin tener obligación la hayan realizado, se computarán las Bases Imponibles, general y de ahorro, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas, computadas conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
- En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta en el País Vasco se computarán los siguientes ingresos:
- En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 95% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
- En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo así como dietas exceptuadas de gravamen, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
- Asimismo las pensiones compensatorias serán tenidas en cuenta tanto como ingreso del ex cónyuge que la perciba como minoración de ingresos del ex cónyuge obligado a abonarla, siempre y cuando el ex cónyuge obligado a abonar la pensión compensatoria pruebe documentalmente que la ha satisfecho de forma efectiva.
- En el supuesto de personas no obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de acreditación de los ingresos procedentes de rendimientos de trabajo, se tomarán en cuenta únicamente los certificados oficiales por retenciones del IRPF.
- Seguidamente, pondera los ingresos obtenidos anteriormente atendiendo al número de perceptores de ingresos y al número de miembros de la unidad familiar, multiplicando los ingresos por los coeficientes que correspondan, según la siguiente fórmula:
Ingresos ponderados (IP) = Ingresos Computables x N x A
Se considera que una persona aporta ingresos, es decir, es perceptor, cuando aporta al menos el 20% del total de los ingresos familiares.
“N” coeficiente de nº de miembros | “A” coeficiente nº de perceptores |
---|---|
1 miembro: 1,00 | 1 perceptor: 1,00 |
2 miembro: 0,95 | 2 perceptores: 0,90 |
3 miembro: 0.90 | 3 perceptores o más: 0,85 |
4 miembro: 0,85 | |
5 miembro: 0,75 | |
6 miembro: 0,65 | |
7 miembro: 0,55 | |
Más de 7 miembros: 0,50 |