Cálculo de los ingresos ponderados

Para el cálculo de los ingresos ponderados, sigue los siguientes pasos:

Ten en cuenta los ingresos obtenidos en el año.

  • Primeramente, obtén los ingresos totales en base imponible de los titulares de la actuación de rehabilitación, siguiendo estas consideraciones:
    1. Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el País Vasco y aquellas que sin tener obligación la hayan realizado, se computarán las Bases Imponibles, general y de ahorro, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas, computadas conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
    2. En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta en el País Vasco se computarán los siguientes ingresos:
      • En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 95% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
      • En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo así como dietas exceptuadas de gravamen, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
    3. Asimismo las pensiones compensatorias serán tenidas en cuenta tanto como ingreso del ex cónyuge que la perciba como minoración de ingresos del ex cónyuge obligado a abonarla, siempre y cuando el ex cónyuge obligado a abonar la pensión compensatoria pruebe documentalmente que la ha satisfecho de forma efectiva.
    4. En el supuesto de personas no obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de acreditación de los ingresos procedentes de rendimientos de trabajo, se tomarán en cuenta únicamente los certificados oficiales por retenciones del IRPF.
  • Seguidamente, pondera los ingresos obtenidos anteriormente atendiendo al número de perceptores de ingresos y al número de miembros de la unidad familiar, multiplicando los ingresos por los coeficientes que correspondan, según la siguiente fórmula:

Ingresos ponderados (IP) = Ingresos Computables x N x A

Se considera que una persona aporta ingresos, es decir, es perceptor, cuando aporta al menos el 20% del total de los ingresos familiares.

“N” coeficiente de nº de miembros“A” coeficiente nº de perceptores
1 miembro: 1,001 perceptor: 1,00
2 miembro: 0,952 perceptores: 0,90
3 miembro: 0.903 perceptores o más: 0,85
4 miembro: 0,85
5 miembro: 0,75
6 miembro: 0,65
7 miembro: 0,55
Más de 7 miembros: 0,50